Términos y condiciones

Mediante el presente documento se recogen y especifican los términos y condiciones generales de los servicios prestados por EXITAEREO SL, con domicilio social en Avda. Via Augusta 15-25 de Sant Cugat del Valles (08174) Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona ( Hoja B-541235,folio 180,  tomo 47103) NIF B-67531962.

1. Objeto del contrato

EXITAEREO, S.L. se encargará de llevar a cabo todas las actuaciones y acciones necesarias con el objeto de reclamar, la cancelación, retraso, denegación de embarque, overbooking y perdida y deterioro del equipaje, en la via extrajudicial, administrativa y judicial, ante las compañías aéreas, Aena y Aesa, así como ante cualquier otra que pudiera aparecer.

Actuaciones Extrajudiciales

Serán aquellas gestiones y actuaciones anteriores a interponer una demanda ante la compañía u organismo pertinente aéreo con el fin de obtener la indemnización o pago correspondiente sin necesidad de reclamar judicialmente.

Actuaciones Judiciales

Preparación y presentación de la demanda ante el juzgado que corresponda

2. Honorarios, forma de pago y gastos

EXITAEREO, S.L. no tiene ningún coste inicial. Sólo pagarás nuestros honorarios si conseguimos tu indemnización, sino no tendrás ningún coste.

Nuestros honorarios en este caso serán

Actuaciones Extrajudiciales

Si llegamos a un acuerdo extrajudicial con la aerolínea, nuestros honorarios serán el 25% de la indemnización recibida (dineraria o no dineraria) más el correspondiente IVA.

Actuaciones Judiciales

Si la aerolínea no acepta pagar la indemnización de manera extrajudicial, seguiremos trabajando para conseguirlo. Presentaremos una demanda judicial. En este caso, nuestros honorarios serán el 25% más IVA de la indemnización recibida (dineraria o no dineraria) y adicionalmente el 10% más IVA de la indemnización (dineraria o no dineraria) en concepto de gastos administrativos y costes de abogado, necesarios para llevar a cabo el procedimiento en los juzgados.

Si en la sentencia se condena a la Aerolínea al pago de la indemnización que te corresponde y además se le condena también al pago de los intereses y a las costas del juicio, corresponderán a EXITAEREO, S.L. las costas una vez las hayan pagado o consignado en el juzgado siendo el importe de los intereses para ti.

3. Obligaciones de las partes

Obligaciones de EXITAEREO, S.L.

  • Es nuestra obligación realizar todas aquellas actuaciones necesarias para conseguir la indemnización que corresponda.
  • Mantenerte informado del estado de la reclamación.
  • Hacerte llegar el importe de la indemnización si la recibimos directamente. Te haremos una transferencia por el importe recibido menos el importe de nuestros honorarios y su correspondiente IVA, y los gastos administrativos si los hubiera.

Si la factura que se te ha remitido -en el caso que la compañía te haya pagado directamente a ti- no es abonada en el plazo de 7 días naturales, procederemos a reclamará por la via que corresponda, judicial o extrajudicial.

Tus obligaciones

  • Te comprometes a firmar la autorización en tu nombre o de los menores o incapaces a quien representes -una vez acreditado- de nuestro formulario.
  • Dicho documento tendrá que estar firmado electrónicamente o con firma valida.
  • Este documento por el que nos autorizas a reclamar en tu nombre o de los que tu representes, te obliga a no reclamar en tu propio nombre ni a través de otro tercero, particular o sociedad.
  • Nos autorizas ante la aerolínea para ser nosotros los únicos interlocutores de cualquier comunicación con la aerolínea.
  • En el caso de que se celebré juicio te comprometes a asistir al mismo si el juzgado o la aerolínea lo solicitase. Para el caso de que aun así no comparecieses, estarías obligado a hacer frente a los gastos que de ello resultase.
  • Hacernos llegar cualquier documentación en relación con tu reclamación, sea tuya o de la compañía anterior a la reclamación o durante la misma para el caso que se dirija a ti directamente. Dicha documentación nos la remitirás de manera urgente.
  • En el caso de que no sea documentación sino una oferta o cualquier tipo de abono o compensación ya sea dineraria o mediante cualquier tipo de bono, cupón o indemnización en especie nos remitirás comprobante del mismo. Una vez recibido dicho pago o en el plazo máximo de 7 días desde la recepción de nuestra factura, nos abonarás nuestros honorarios pactados.

4. Factura

Te remitiremos la factura:

  • Una vez la Aerolínea nos ingrese el importe de la indemnización, recibirás la factura junto al importe de la indemnización dineraria o no correspondiente de la que se restarán nuestros honorarios, así como el correspondiente IVA.
  • Si la Aerolínea te ingresa el importe de la indemnización dineraria o no directamente en tu cuenta, la factura se te emitirá en el momento que la Aerolínea o tu nos informes de dicho hecho, la cual abonarás en el plazo máximo de 7 días naturales.
  • Si la Aerolínea consigna en el Juzgado, la factura se te remitirá en cuanto el procurador nos haga llegar dicho importe, en ese caso, te enviaremos factura e indemnización de la que se restarán nuestros honorarios, así como el correspondiente IVA y los gastos administrativos contemplados en el punto 2.

5. Resolución de contrato

  • Podrás en cualquier momento dar por finalizado el contrato, solo tendrás que remitirnos un correo electrónico a gestion@exitaereo.com, en este caso si ya hemos empezado la reclamación extrajudicial, nos tendrás que abonar nuestros honorarios recogidos en el punto 2.
  • EXITAEREO, S.L. podrá dar por finalizado el contrato si has iniciado por tu cuenta otra reclamación una vez iniciada la nuestra o hayas obtenido la indemnización dineraria o no y no nos lo hayas comunicado. Te reclamaremos los gastos en los que hayamos incurrido así como nuestros honorarios con su correspondiente IVA.
  • Para cualquier conflicto o discrepancia sobre este contrato serán competentes la legislación española y los tribunales del reclamante y en su defecto los tribunales de Barcelona.

6. Protección de datos

La legislación aplicable es la  Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 15/1999.

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