El Tribunal de Justicia Europeo, interpreta como ``hora de llegada`` el momento en que se abre una de las puertas del avión, siempre que los pasajeros puedan descender del mismo.
Además, también están cubiertos los vuelos que partan de la UE hacia un lugar fuera de la UE, no se considera la procedencia de la aerolínea. En caso de volar desde un aeropuerto de fuera de la UE hacia ella solo está cubierto el retraso en caso de que la aerolínea sea europea. Por último, si vuelas desde fuera de la UE directamente a un lugar que no sea europeo no estaría cubierto en ningún caso.
Son aquellas situaciones que la aerolínea no ha podido evitar aun tomando todas las medidas necesarias. Algunos ejemplos de circunstancias extraordinarias son: inestabilidad política o guerra, condiciones climatológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas para la seguridad y huelgas que afecten a las operaciones del transportista que va a realizar el vuelo.
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